Dentro de las innumerables cuestiones fiscales que se tratan actualmente en vía administrativa y judicial, merece la pena citar algunas de ellas, por su impacto más o menos generalizado, que aconsejan una valoración cautelosa durante 2025.

En primer lugar, en caso de titularidad de negocios o participaciones en grupos empresariales familiares, siempre resulta recomendable tener revisado y optimizado el cumplimiento de la exención conocida como de “empresa familiar” (tanto el acceso como el alcance de la exención), no solo por el ahorro fiscal que supone en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e IRPF, sino también como medida preventiva para el caso de que se apruebe a corto plazo un “Impuesto a las Grandes Herencias” que limite la aplicación de las bonificaciones autonómicas actualmente en vigor en gran parte de España.

Igualmente, resulta aconsejable revisar y controlar los saldos que se generan entre un socio persona física y una sociedad participada como cuenta corriente con socios. La Administración tributaria lleva meses comprobando este tipo importes, especialmente en casos en los que el socio debe un importe relevante a la sociedad, con cierta antigüedad. Cuando dicha operación no esté debidamente documentada y no se hayan producido devoluciones ni liquidaciones de intereses periódicos, existe la posibilidad de que sean considerados como dividendos “encubiertos”, con el consiguiente riesgo de regularización en el IRPF del socio.

Pueden realizarse aportaciones y préstamos por el socio persona física a la sociedad en la que participa, pero deben documentarse correctamente, preferiblemente, de manera fehaciente y, en caso de ser operación vinculada, establecer y cumplir unas condiciones de mercado en lo relativo a liquidación de intereses y plazos de devolución.

Por otro lado, varios pronunciamientos recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la forma en la que la Administración debe regularizar fiscalmente operaciones de reestructuración empresarial que no cumplen los requisitos para aplicar el “régimen especial de diferimiento” (Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) -principalmente, la existencia de motivos económicos válidos- han añadido incertidumbre a un mecanismo esencial para la mejora de la competitividad del tejido empresarial.

Lamentablemente, los ciclos empresariales no pueden detenerse hasta que se clarifique definitivamente en sede judicial cuál debe ser el criterio de regularización en estos casos, por lo que resulta aún más recomendable en este momento estar debidamente asesorados antes, durante y después de cada operación de reestructuración, para tratar de asegurar todo lo posible el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen especial.

Finalmente, durante los últimos años se ha venido produciendo un incremento de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria a administradores, por deudas y sanciones tributarias pendientes de pago de sociedades. Frente a dicha tendencia, diversos órganos judiciales han venido exigiendo determinados requisitos a la Administración a la hora de tramitar este tipo de procedimientos, dependiendo de si se trata de supuestos de una naturaleza sancionadora o no, e impidiendo su carácter automático o estandarizado. Todo lo anterior aconseja nuevamente estar debidamente asesorados tanto durante el ejercicio de funciones de administración en cualquier sociedad mercantil como en caso de un hipotético procedimiento de derivación tributaria posterior.

Hermes Graván Montes.
Responsable del Departamento Tributario en Zurbarán Abogados